Vizcaya

Para reclamar un seguro de vida, ¿existen plazos?

Los clientes de Barymont plantean esta consulta en diversas ocasiones, vamos a despejar dudas.

Atendiendo la ley podemos observar que el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. 

El artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dice que, en caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, aunque en la práctica esto es solo relevante en un seguro de daños. 

Por ejemplo:

Comunicar pasado este plazo en un siniestro de daños por agua, puede provocar que el asegurador pague una parte del siniestro o directamente no lo abone, si demuestra que ha habido dolo o mala fe en esa demora, ya que ese retraso en la comunicación puede haber agravado los daños. 

En un seguro de vida no es relevante y no se está teniendo en cuenta, aunque por supuesto se debe de comunicar al asegurador en el mismo momento de conocerse el siniestro. 

Como no puede ser de otra manera, el tomador del seguro o el asegurado deberá aportar al asegurador toda la documentación requerida, así como información relevante sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. 

Por último, el plazo de prescripción fijado por la ley en el art.23 es de 5 años, 4 años para seguros de vida, accidentes o enfermedad y de dos años para los seguros de daños, como los de hogar, automóviles, transporte, etc. 

O sea, las aseguradoras están obligadas a dar apertura al siniestro dentro de estos plazos. Aunque tener un profesional de confianza que nos ayude con esto tramites es vital.

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