Vizcaya

Planes de Pensiones. Viejos Conocidos y Grandes desconocidos

Hoy hablaremos de Los Planes de Pensiones, estamos familiarizados a leer y hablar constantemente de ellos, de hecho, se nos recomienda y se nos invita antes de finalizar el año fiscal, a contratarlos o traspasarlos.

Esas campañas, son masivas y dirigidas a todo aquel que quiera ahorrar para su retiro, quizás su apellido “PENSIONES” es el que nos hace pensar que es la única herramienta indicada para planificar nuestra pensión, y evidentemente no es así.

La diversidad de herramientas para planificar nuestro futuro o retiro, es tan amplia como tipos de clientes y perfiles, por eso, las campañas masivas son perjudiciales a priori para el cliente.

No son objetivas ni analizan individualmente el perfil del cliente, y sin esos datos, dan la recomendación a ahorrar en un vehículo aparentemente bueno para todos los públicos.

Pongamos un Ejemplo;

¿Se imagina usted una campaña de la industria farmacológica,

invitando a todas las personas en Navidades al uso de un medicamento concreto?

Evidentemente usted dudaría de esa campaña, no de la calidad del medicamento, o principio activo, pero se le generarían dudas sobre cómo se ha podido llegar a la conclusión de que todas las personas lo necesitan, sin ser diagnosticadas previamente por un especialista, por supuesto, usted no juega con su salud, y no se lo tomaría sin un diagnóstico que así lo prescriba, en cambio, para nuestra salud financiera no tomamos tantas medidas de precaución.

Nuestras necesidades deben ser analizadas por profesionales, agentes o compañías especialistas en la Planificación y Gestión Financiera, pues lo anterior, es tan malo como auto medicarse.

Dicho esto, vemos que el Plan de Pensiones es un gran desconocido, y por ello, vamos a intentar detallar puntos capitales que nos ayuden a conocerlos mejor.

Empezaremos por recordar que desde el 1 de Enero de 2015, se dispone de una ventana de liquidez, la cual consiste en poder rescatar los derechos consolidados o provisión matemática de las aportaciones y sus respectivos rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo).

Pero es vital saber que para las aportaciones realizadas a PP´s y PPA´s ya formalizados antes del 1 de Enero del 2015, “sólo se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025”.

Hablemos ahora de las aportaciones, independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, como máximo, solo se puede aportar (y por tanto desgravar) un máximo de 8.000 € con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, con la salvedad de País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. Para cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante) tendrán como límite de aportación anual 2.500€.

Hay muchas dudas sobre si se puede seguir aportando a un Plan de Pensiones, después de disponer de él para la contingencia de jubilación, y la respuesta es sí, pero hay una salvedad importante, se puede seguir aportando y desgravando por todas las aportaciones que se estén realizando cada año. Pero, las aportaciones que se realicen una vez se haya empezado a disponer por la contingencia de jubilación, irán a cubrir contingencias futuras (dependencia o fallecimiento), aunque se podrán desgravar igualmente.

Lo que casi nadie conoce en detalle,es que las cantidades percibidas del Plan de Pensiones, van a tributar como renta del trabajo en la base general.

Esto es así porque al igual que cuando se hicieron las aportaciones las descontamos en la Renta de la Base General, al rescatarlas, incrementarán también la base general.

La mayoría de ahorradores que se inclinan a utilizar Planes de Pensiones, como vehículos para planificar su jubilación, lo hacen motivados en un porcentaje altísimo por sus beneficios fiscales a la hora de construirlo, (desgravación fiscal) pero debemos de manejar tanto nuestra fiscalidad actual, como el impacto de esos impuestos a la hora de disfrutarlo.

Por eso, la elección del plan de pensiones como instrumento de ahorro a largo plazo, resulta más rentable para quien cuente con tramos impositivos “actuales” altos, entendiendo que a mayor base impositiva, mayor retención y a su vez mejor impacto fiscal en el IRPF, cosa que no sucede con las rentas más bajas, y que en el momento de percibirlo, pueden entrar en marginales altos, que no se corresponden con su IRPF habitual ya que se suman a nuestra base imponible del año en el que efectuamos el rescate.

Para mejor entendimiento aportamos las tablas de IRPF actualizadas, que sin duda nos ayudará a extraer conclusiones.

 

 

 

Por último, indicaremos como se articula otro de los supuestos de rescate de un plan de pensiones, el fallecimiento del titular.

La persona o personas físicas con derecho a percibir el dinero ahorrado, siempre y cuando el partícipe no haya designado expresamente a un beneficiario, serán sus descendientes, viudos o testamentarios.

La obligación fiscal recae en los beneficiarios, y el importe del plan sería considerado como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los mismos (IRPF). No tributaría en el impuesto de sucesiones, y en cualquier caso se puede diferir la tributación en el IRPF, pues los beneficiarios pueden quedarse con los derechos económicos sin rescatar el dinero.

Esperamos haber arrojado un poquito más de luz sobre este viejo conocido y gran desconocido a la vez, como casi siempre, no se trata tanto de si un producto o chasis fiscal es mejor o peor que otro, más bien, si es el adecuado o no a nuestras necesidades.

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